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DONOSTIA



Hace ya más de 2 años que el ayuntamiento de Donostia desarrollo un proyecto de ordenanza garantista. El 30/04/2015, los partidos del PNV, EH Bildu, Irabazi aprobaron inicialmente la nueva ordenanza. Sin embargo tras el cambio de gobierno, la ordenanza no salio adelante por el cambio de posicionamiento del PNV. Recordaremos que en la aprobación inicial, el PNV (Intervención 20'30) dejaba bien claro su compromiso para garantizar la protección de la salud de la ciudadanía.



A día de hoy, la ciudadanía Donostiarra sigue esperando una explicación a este cambio de rumbo. 
Mientras tanto, a pesar de la aprobación por parte del pleno municipal de la declaración institucional del 07 de febrero de 2013 para que se apliquen las recomendaciones de la Resolución 1815 del Consejo de Europa, el consistorio donostiarra no ha hecho absolutamente nada en este sentido.
El proyecto smartcity se está desarrollando sin tener en cuenta sus posibles repercusiones en el aumento de la contaminación electromagnética. Se desconoce por completo el grado de contaminación de la ciudad y ni se adivina una ligera preocupación política acerca de ello por parte del PP, PSE y PNV.

Es de destacar la nula voluntad del gobierno para hacer cumplir la ordenanza reguladora de las instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones en vigor desde el año 2002 a pesar de una sentencia firme sobre una antena ilegal en la calle Prim.

22/09/2016 Moción de control Irabazi Antena Virgen del Carmen 44 

En una moción de control del 22/09/2016, Loïc Alejandro del grupo Irabazi recalcó que no hay ningún motivo técnico o jurídico que impida hacer respetar los artículos de la ordenanza municipal. Las empresas que quieren instalar antenas deberían respetarla pero no hay voluntad por parte del Gobierno. Prueba de ello, las alegaciones del Concejal Delegado de Urbanismo que dejó entender que no haría aplicar la ordenanza mientras no haya denuncia alguna. 

Recordaremos que la sentencia nº47/16 de fecha 21 de marzo del 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián relativa a la estación base de la calle Prim, sostiene y defiende la competencia municipal en materia de regulación de las antenas de telefonía móvil en el termino municipal, y consecuentemente desautoriza las alegaciones del Ministerio de Industria de falta de competencia municipal.
El juez, haciéndose eco de la honda preocupación social sobre el riesgo que puede suponer una prologada exposición a las radiaciones para las personas que viven, estudian o trabajan cerca de este tipo de instalaciones, estima que la obligación de los ayuntamientos es adoptar medidas complementarias encaminadas a proteger a la población. Para ello, cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para argumentar la autonomía que tienen los ayuntamientos para poner límites, condiciones, establecer distancias de protección e incluso prohibir la colocación de antenas en según qué emplazamientos. Fundamentalmente se refiere a las denominadas zonas sensibles: colegios, hospitales, parques y jardines públicos.






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